DE LA INSOLVENCIA (ACTUAL) A LA PROBABILIDAD DE INSOLVENCIA (2 AÑOS ANTES), PASANDO POR INSOLVENCIA INMINENTE (PREVISION EN LOS PROXIMOS 3 MESES), con el objetivo de favorecer la segunda oportunidad de las empresas y sus procesos.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, supuso la introducción de un nuevo libro II en el TRLC, dedicado al derecho pre-concursal. El nuevo sistema pre-concursal se regula en los artículos 583 a 684 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.
Se configura como un sistema más flexible dirigido a evitar la insolvencia de una empresa o a superarla con características que pretenden incrementar su eficacia.
Cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional podrá efectuar la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración.

Surgen nuevas claves en los conceptos de calificación de insolvencia de un empresario, como:
1. ALERTA TEMPRANA
Permite al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia. Se asocia a la insolvencia probable, previa a la insolvencia inminente y actual, que abre la posibilidad de utilizar los mecanismos que integran el derecho pre-concursal. Previsión de insolvencia en los próximos dos años.
2. PRECONCURSO Y PLANES DE REESTRUCTURACION
Los planes de reestructuración son una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos pre-concursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia. Se regula la figura del experto reestructurador, designado por el deudor y/o acreedores, y se considera que no podrá ser nombrado administrador concursal si el plan no llega a buen puerto y se declara el concurso. Fase previa, previsión o probabilidad de insolvencia en los próximos tres meses.
3. INSOLVENCIA ACTUAL
El deudor ya no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
4. PRE-PACK CONCURSAL
Dentro ya de la fase de Concurso, se regula a través de la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, previo nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva, que será nombrado administrador concursal en caso de ulterior concurso.
Por tanto, con objeto de quedarnos como empresa en el punto número 1 citado anteriormente, ES ACONSEJABLE CONTRATAR UN ASESOR O CONSULTOR ESPECIALIZADO, CUANDO LAS EMPRESAS ENTRAN EN PROBABILIDAD DE INSOLVENCIA.
SIETE PASOS PARA ACTUAR
Y para ello podemos señalar una serie de ACTUACIONES a poner en marcha:
1ª Realizar una revisión limitada de los estados financieros de la empresa.
2ª Realizar un diagnóstico del negocio y la actividad para valorar ambos conceptos. Pasar las pruebas de stress.
3ª Proponer las medidas operativas, financieras y estructurales.
4ª Crear en la empresa un equipo de seguimiento y control para medir la eficacia de los cambios adoptados.
5ª Valorar los estados de control de alerta temprana y la valoración de los escenarios de insolvencia.
6ª Valorar la empresa en continuidad y revisar el estado de las Upas.
7ª Asesorar y aconsejar a la dirección en la toma de decisiones.
Aspectos todos ellos preventivos que permiten poder anticiparse a la situación de insolvencia.
También puede valorarse la elaboración de una propuesta de plan de reestructuración. Que se centre en medidas operativas, de producción, comerciales, laborales, de cash management, control de altos cargos de la dirección, reformulación o actualización de los planes de negocio, valoración de las diversas Upas , intentando identificar las no rentables o las que restan tesorería, valorar los proyectos de I+D y analizar la eficacia de estos proyectos . Asi mismo, refundir los objetivos empresariales, entre otras cuestiones relevantes.
MinuteOne te ayuda a todo ello, a estar alerta sobre la situación de tu sociedad y garantizar su viabilidad en el tiempo.
