El disponer de una información veraz y fácilmente accesible constituye una de las claves de todo sistema de gestión de riesgos.
Es por lo tanto previsible que, en los procesos de transformación digital que se avecinan, ocupe un lugar importante la disponibilidad y tratamiento de la información de fuentes abiertas para su aplicación a las más diversas finalidades.
Y esta es, precisamente, la tendencia que vemos en la regulación de las obligaciones de cumplimiento contempladas en la Quinta Directiva en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo: más información y más accesible para dar cumplimiento a las obligaciones de KYC (“conocimiento del cliente”) que deben asumir empresas y profesionales.
Dentro de estas nuevas posibilidades que ahora se ofrecen destaca, por su relevancia, la opción de acceder a la información sobre las personas físicas propietarias de las sociedades mercantiles, o la posibilidad de conocer la identidad de aquellos que controlan otras personas jurídicas, como las asociaciones o fundaciones, o incluso la opción desaber quién está detrás de aquellos instrumentos de patrimonio que actúan en el tráfico mercantil y que carecen de personalidad jurídica.
Efectivamente, la información disponible y abierta sobre quiénes son las personas beneficiarias últimas de cualesquiera entidades, con o sin personalidad jurídica, esel objetivo de la nueva regulación en la materia.
Así, esta normativa va a permitir que cualquier ciudadano, sin necesidad de acreditar un interés legítimo, pueda conocer quienes son los propietarios de estos vehículos societarios o patrimoniales, haciendo una sencilla consulta a un registro central europeo, lo que permitirá consultar los datos de cualquier entidad del entorno comunitario.
Es, sin duda, un cambio histórico en la regulación de las sociedades mercantiles, pues una parte de ellas, a partir de ahora, va a perder su “apellido”,de suerte que ya difícilmente podrán llamarse sociedades “anónimas”.
De la misma manera, las normas europeas nos aproximan a un mayor y más fácil acceso a determinada información que obra en registros públicos de nueva creación, como la que se refiere a las plataformas de intercambio de dinero virtual y los monederos electrónicos en los que se depositan los criptoactivos o al recientemente creado “registro de prestadores de servicios a sociedades”, en el que deberán inscribirse profesionales y empresas que actúan en el tráfico en nombre y propio y por cuenta de una sociedad o instrumento patrimonial.
Se trata de otro registro destinado, precisamente, a facilitar la identificación de los titulares reales en el tráfico mercantil.
También se ha avanzado enormemente en la creación de registros que permitan identificar a las denominadas “personas con responsabilidad pública” (o “Peps” enterminología anglosajona), como es el caso del registro creado por el Órgano Centralizado de Prevención de los Notarios ode aquellos registros quepermiten reconocer no solo al político o alto cargo sino también a las personas que mantienen con ellosrelaciones de parentesco o tienen la condición de allegados de aquellos, como es el caso del recientemente creado registro “PepControl”.
En definitiva podemos decir que caminamos así hacia una mayor seguridad en las relaciones empresariales y financieras y hacia una mejora en la calidad y la cantidad de información necesaria para que los responsables del área de cumplimiento de las empresas, en cualquiera de sus aspectos, puedan hacer su trabajo de una manera cada vez más eficaz.
Y ahora el reto de la digitalización va a estar, precisamente, en ser capaces de encontrar la herramienta tecnológica que nos permita convertir este flujo ingente de información en datos que podamos explotary, en definitiva, en la inteligencia que, cada vez más, necesitan nuestras empresas para mantenerse en el mercado.


